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Ayudas en inversiones para el Ahorro y Eficiencia Energética en la empresa 2010

Categoría: energía

Objetivo de las ayudas

Según la ORDEN 10/2010, de 9 de abril de 2010, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, se pretende facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro de energía en las empresas de la Comunitat Valenciana en cualquier sector económico. Las gestiones se deben realizar a través del AVEN (Agencia Valenciana de la Energía) y cuenta con la colaboración del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) y financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las actuaciones. La Apertura del plazo de presentación de solicitudes es el 27/04/2010 y el cierre el 10/06/2010.

Documentación a presentar

La solicitud se presentará con anterioridad a la realización del proyecto, estudio o adquisición del bien. En el momento de presentar la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud normalizado “Ayudas E4 Inversiones 2010 v1.0″
  • Documentación complementaria de carácter administrativo que será en función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc).
  • Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por la AVEN.

Actuaciones apoyables

Con esta actuación se pretende promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.

Estas Ayudas van orientadas a las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento; con montaje y puesta en marcha incluidos.

La cuantía de la ayuda esta en función de:

  • Equipos e instalaciones de PROCESO: La cuantía máxima será del 22% del coste elegible y con un máximo de 300.000€ por proyecto.
  • Renovación de equipos AUXILIARES: consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos) por equipos de alto rendimiento. La cuantía máxima será del 30% del coste elegible con un máximo de 300.000 € por proyecto.

Los proyectos enmarcados dentro de esta actuación deberán tener un periodo de retorno de la inversión superior a 2 años y un ratio ahorro de energía primaria/coste elegible superior a 200 tep/M€.

También serán subvencionables la implantación de sistemas de medida de consumos y control, siempre y cuando estos sistemas permitan controlar automáticamente los procesos optimizándolos energéticamente.

Dentro de esta actuación, serán subvencionables la mejora de los sistemas de iluminación y de climatización, siempre y cuando a estos edificios no les sea de aplicación el documento HE-exigencias básicas de ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación (CTE). En el caso de que deban de cumplir dicha normativa, los proyectos deberán presentarse dentro del programa de ahorro y eficiencia energética en la edificación.

Algunas puntualizaciones

Una vez presentada la solicitud, el titular podrá llevar a cabo el proyecto o adquisición del bien, sin necesidad de esperar a que le sea notificada la concesión e importe de la ayuda o, en su caso, la denegación de la misma. En cualquier caso, el solicitante deberá respetar los plazos para la finalización del proyecto que haya indicado en la solicitud.

El solicitante desconocerá, en el momento de presentar la solicitud, el importe de la ayuda que en su caso le pudiera ser concedida. La cantidad finalmente otorgada a cada proyecto depende de múltiples factores, entre los que cabe destacar: número de solicitudes presentadas en la convocatoria, características técnicas del proyecto y de los equipos empleados, ahorro energético obtenido, etc.

Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, los técnicos de la AVEN llevarán a cabo la evaluación de las mismas. Finalizado el periodo de evaluación se dictará resolución, notificándose de forma individual a cada solicitante el resultado de la misma.

La fecha límite para acreditar la realización de la actuación será el día 1 de diciembre de 2010 para los proyectos apoyados con fondos de la Generalitat y 29 de abril de 2011, para los proyectos apoyados exclusivamente con fondos provenientes del convenio de colaboración entre el AVEN e IDAE, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda.

Una vez finalizado el plazo de presentación de documentos de justificación, los técnicos de la AVEN podrán visitar el proyecto para certificar que el mismo ha sido realizado de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentra en funcionamiento. El titular de la instalación o promotor del proyecto será informado con suficiente antelación sobre la fecha y hora de dicha visita.

Si transcurrido un tiempo después de haber presentado la solicitud, se cambian por motivos técnicos o económicos las características del proyecto o del bien a adquirir, el titular deberá comunicarlo por escrito a la AVEN con anterioridad a su ejecución. En dicho escrito se deberán justificar los motivos que han originado la modificación, indicar detalladamente los cambios realizados y, en su caso, esquema de la nueva instalación y características técnicas y coste de los nuevos equipos.

Para los proyectos a los que se haya concedido ayuda, una vez ejecutado el mismo y cumplido el beneficiario con sus obligaciones (aportación de toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria), los técnicos de la AVEN podrán visitarlos para certificar que los mismos han sido realizados de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentran en funcionamiento. Una vez efectuada dicha certificación, y en función de la disponibilidad presupuestaria, se procederá al pago de la ayuda concedida.

¿Podemos ayudarle?

Desde Consultores Valencia estamos a vuestro servicio, para ayudaros a que el ahorro energético sea doblemente positivo:

  1. Por el ahorro en vuestro consumo energético, que mejora la cuenta de resultados directamente y permite ser mas competitivos.
  2. Parte de la inversión es subvencionada a fondo perdido. El retorno de la inversión realizada es mucho mas corto y hacen muy viables estas inversiones ya que sus resultados se ven mas corto plazo.

Si necesita ayuda para la solicitud y gestión de estas ayudas, puede contactar conmigo en francisco@consultoresvalencia.com

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